II Convenio Colectivo
Resumen claro y directo del II Convenio Colectivo de las futbolistas de Primera División Femenina (Liga F), todo lo que necesitas saber sobre tus derechos, sueldo mínimo, vacaciones, bajas, maternidad, y mucho más.
II Convenio Colectivo
Resumen claro y directo del II Convenio Colectivo de las futbolistas de Primera División Femenina (Liga F), todo lo que necesitas saber sobre tus derechos, sueldo mínimo, vacaciones, bajas, maternidad, y mucho más.
- Artículo 1. Ámbito funcional
- Artículo 2. Ámbito personal
- Artículo 3. Ámbito territorial
- Artículo 4. Duración
- Artículo 5. Prórroga y ultraactividad
- Artículo 6. Comisión Paritaria y solución de conflictos
- Artículo 7. Jornada
- Artículo 8. Distribución del tiempo
- Artículo 9. Descanso semanal
- Artículo 10. Vacaciones
- Artículo 11. Otros días de descanso
- Artículo 12. Permisos retribuidos
- Artículo 13. Reconocimientos médicos
- Artículo 14. Prevención riesgos laborales
- Artículo 15. Calzado deportivo
- Artículo 16. Calendario competición
- Artículo 17. Contrato de trabajo
- Artículo 18. Período de prueba
- Artículo 19. Duración del contrato
- Artículo 20. Cesiones temporales
- Artículo 21. Contraprestación económica por cesión temporal
- Artículo 22. Extinción anticipada por cesión definitiva
- Artículo 23. Mecanismo de compensación por formación
- Artículo 24. Salario
- Artículo 25. Conceptos salariales
- Artículo 26. Retribución Mínima Garantizada
- Artículo 27. Prima de contratación o fichaje
- Artículo 28. Prima de partido
- Artículo 29. Sueldo mensual
- Artículo 30. Derechos de imagen
- Artículo 31. Retribución de vacaciones
- Artículo 32. Recibo de salarios
- Artículo 33. Pago de salarios
- Artículo 34. Plus de antigüedad
- Artículo 35. Percepciones económicas durante la situación de incapacidad temporal
- Artículo 36. Indemnización por muerte o lesión invalidante
- Artículo 37. Actuaciones conjuntas
- Artículo 38. Libertad de expresión
- Artículo 39. Prevención de acoso laboral
- Artículo 40. Derechos sindicales
- Artículo 41. Derecho al estudio y formación cultural
- Artículo 42. Protección de maternidad y embarazo
- Artículo 43. Medidas de conciliación familiar y profesional
- Artículo 44. Medidas en caso de situaciones de violencia de género
- Artículo 45. Salud mental
- Artículo 46. Programa de recolocación
- Artículo 47. Acceso a los campos
- Artículo 48. Integridad
- Artículo 49. Comisión Mixta
- Artículo 50. Derecho supletorio
I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito funcional
¿Qué dice el artículo? El Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de las futbolistas profesionales de clubes/SADs de Primera División Femenina.
¿A quién aplica?
- Jugadoras profesionales de clubes o SADs inscritos en la liga nacional de Primera División Femenina.
Puntos clave:
- Solo se aplica a equipos que participen en la competición oficial de la Primera División.
- Afecta a todas las condiciones laborales que regula el convenio.
Nota: Este convenio fija las reglas básicas del trabajo profesional en la máxima categoría femenina de fútbol.
Artículo 2. Ámbito personal
¿Qué dice el artículo? El convenio se aplica a todas las jugadoras profesionales que estén bajo dirección de un club y cobren salario.
¿A quién aplica?
- Futbolistas contratadas profesionalmente.
- Jugadoras del filial que sean convocadas al menos 12 veces o jueguen 10 partidos con el primer equipo.
Puntos clave:
- El convenio entra en vigor para las filiales al superar los mínimos (12 convocatorias o 10 partidos).
- Solo se aplica en la temporada en la que se cumpla ese requisito.
Nota: Si eres del filial y subes habitualmente al primer equipo, podrías tener ya derechos del convenio. ¡Revisa tus convocatorias!
Artículo 3. Ámbito territorial
¿Qué dice el artículo? El convenio solo se aplica a clubes y futbolistas dentro del territorio español.
¿A quién aplica?
- Clubes/SADs y futbolistas de Primera División en España.
Puntos clave:
- No aplica si juegas fuera de España.
Nota: Si juegas en el extranjero, este convenio no te cubre. Consulta el marco legal del país donde compitas.
Artículo 4. Duración
¿Qué dice el artículo? ´El convenio estará vigente desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2026, salvo materias que tengan una duración distinta.
¿A quién aplica?
- A todas las futbolistas y clubes cubiertos por este convenio durante ese período.
Puntos clave:
- Fechas de inicio y fin claramente definidas.
- Algunas partes del convenio pueden tener fechas diferentes si así se indica.
Nota: Todo lo pactado en el convenio se aplica durante esos dos años, salvo que se indique una excepción.
Artículo 5. Prórroga y ultraactividad
¿Qué dice el artículo? El convenio se prorroga automáticamente por temporadas (1 julio – 30 junio) salvo que una parte lo denuncie con al menos 3 meses de antelación.
¿A quién aplica?
- Clubes, sindicatos y jugadoras profesionales.
Puntos clave:
- Si no hay denuncia formal, se prorroga una temporada más.
- Durante la negociación del nuevo convenio, el actual sigue aplicándose.
- Las cláusulas que limitaban el derecho a huelga dejan de tener efecto una vez denunciado.
- Si no hay acuerdo tras 1 año desde la denuncia, se debe acudir a mediación.
- Se mantiene la vigencia mientras dure la negociación.
- Se aplicará un incremento del IPC (julio 2025 – junio 2026) sobre salarios, que se consolidará si no hay revisión posterior.
Nota: Aunque no se firme un nuevo convenio a tiempo, tus derechos se mantienen activos. Además, si no hay acuerdo, se aplica una subida salarial vinculada al IPC.
Artículo 6. Comisión Paritaria y solución de conflictos
¿Qué dice el artículo? Se crea una Comisión Paritaria formada por representantes de los clubes y de las jugadoras para resolver dudas, conflictos e interpretar el convenio. También se prevé el uso del arbitraje externo en caso de desacuerdo.
¿A quién aplica?
- Clubes y sindicatos firmantes del convenio.
Puntos clave:
- Composición: 10 miembros (5 por cada parte), presidencia alterna y posibilidad de asistir con asesores.
- Se reúnen cuando lo solicite cualquiera de las partes.
- Resoluciones en 10 días naturales (salvo excepciones justificadas).
- Acta obligatoria en cada reunión; acuerdos válidos por mayoría simple.
- Si no hay acuerdo, se nombra un árbitro externo en 5 días, con decisión vinculante.
- El laudo arbitral se emite en máximo 10 días desde la aceptación del árbitro.
- Procedimiento rápido: alegaciones (3 días), réplica (1 día), resolución individual por cuestión.
- Funciones de la Comisión:
- Interpretar las cláusulas del convenio.
- Vigilar el cumplimiento del acuerdo.
- Estudiar la evolución de las relaciones laborales.
- Establecer fechas de descanso (art. 11) y compensación por formación (art. 23).
- Se aplica también el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (o el que lo sustituya).
Nota: Si surge un problema con la aplicación del convenio, esta Comisión es el canal oficial para resolverlo, con posibilidad de acudir a un árbitro neutral.
II – Jornada, Horario, Descanso y Vacaciones
Artículo 7. Jornada
¿Qué dice el artículo? La jornada laboral de las futbolistas no puede superar 7 horas diarias ni 35 horas semanales (en cómputo semestral). Se prohíben los contratos a tiempo parcial.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras de Primera División.
Puntos clave:
- Se incluye como jornada efectiva: entrenamientos, preparación física, técnica, actos publicitarios o institucionales convocados por el club.
- No se incluye en la jornada: desplazamientos ni concentraciones previas a partidos.
- No se permite el trabajo a tiempo parcial.
Nota: Si te hacen entrenar más de lo pactado, consúltanoslo.
Artículo 8. Distribución del tiempo
¿Qué dice el artículo? Regula cómo se organiza el tiempo que la futbolista está bajo las órdenes del club: entrenamientos, concentraciones, viajes y otras actividades.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras profesionales de Liga F.
Puntos clave:
- Entrenamientos: deben comunicarse con antelación. No se permite apartar a una jugadora del grupo sin justificación médica y por escrito.
- Concentraciones:
- Hasta 24h antes del partido en casa.
- Hasta 72h (con viaje incluido) para partidos fuera.
- Otras actividades: incluyen reuniones técnicas, recuperación física o psicológica, y actos del club. Deben notificarse con tiempo.
Nota: Tienes derecho a conocer tu planificación con antelación y a no ser excluida del grupo sin una causa justificada.
Artículo 9. Descanso semanal
¿Qué dice el artículo? Las futbolistas tienen derecho a un mínimo de 1 día y medio de descanso semanal, de forma continuada.
¿A quién aplica?
- A todas las futbolistas de Liga F.
Puntos clave:
- El descanso debe ser semanal y sin interrupciones.
- No se especifican días concretos, pero se garantiza su regularidad.
Nota: El descanso semanal es obligatorio. Tu cuerpo lo necesita y el convenio lo garantiza.
Artículo 10. Vacaciones
¿Qué dice el artículo? Las jugadoras tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, con al menos 21 días seguidos.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras con contrato en vigor, ajustado a su antigüedad.
Puntos clave:
- Si llevas menos de 1 año, te corresponde la parte proporcional.
- Si no hay acuerdo sobre cómo repartir las vacaciones, se disfrutarán los 30 días seguidos.
- Las internacionales pueden pactar vacaciones diferentes si no hay 21 días entre competición y pretemporada.
- No se pueden cambiar por dinero.
Nota: Las vacaciones se disfrutan.
Artículo 11. Otros días de descanso
¿Qué dice el artículo? Se reconocen festivos según el calendario laboral, más un descanso adicional en Navidad.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras de Liga F.
Puntos clave:
- Si un festivo coincide con partido o sus días previos (48h en casa, 72h fuera), se compensa en otro día.
- No hay partidos oficiales entre el 23 de diciembre y el 3 de enero.
- Se garantiza un descanso retribuido de 5 días seguidos en Navidad.
- No se permiten actividades ni partidos el 24, 25, 31 de diciembre ni el 1 de enero.
- Las fechas concretas se fijan cada año antes del 15 de noviembre por la Comisión Paritaria.
Nota: No estás obligada a renunciar a festivos importantes. El club debe respetarlos.
Artículo 12. Permisos retribuidos
¿Qué dice el artículo? Las jugadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo por causas justificadas y seguir cobrando.
¿A quién aplica?
- A todas las jugadoras con contrato laboral.
Puntos clave:
- Motivos contemplados (con preaviso y justificación):
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
- Enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta 2º grado por consanguineidad o afinidad: 5 días.
- Fallecimiento de familiar hasta 2º grado por consanguineidad o afinidad: 2 días (+2 si hay desplazamiento).
- Mudanza: 1 día.
- Deber público o personal (incluye votar).
- Revisiones prenatales y preparación al parto.
- Citas por adopción o acogimiento.
- Funciones sindicales o representación laboral.
- Además: hasta 8 horas por temporada para acudir al sistema público de salud.
Nota: Si necesitas faltar por una causa importante, el convenio te protege y no pierdes salario.
Artículo 13. Reconocimientos médicos
¿Qué dice el artículo? Los clubes deben realizar un reconocimiento médico anual obligatorio a todas las futbolistas.
¿A quién aplica?
- Futbolistas madres de Liga F.
Puntos clave:
- Se realiza a través de la mutua o entidad médica del club.
- Debe prestarse atención a patologías comunes en el deporte y realizarse con perspectiva de género.
- Atendido por especialistas deportivos en centros autorizados.
- Debe cumplir con la ley antidopaje y la normativa de prevención de riesgos.
Nota: Tu salud es una prioridad: tienes derecho a un chequeo completo cada temporada.
Artículo 14. Prevención de Riesgos Laborales
¿Qué dice el artículo? Los clubes deben implementar un plan de prevención de riesgos laborales adaptado al deporte profesional.
¿A quién aplica?
- Clubes y futbolistas profesional de Liga F.
Puntos clave:
- El plan debe entregarse en los 3 primeros meses desde la entrada en vigor del convenio.
- Incluir medidas de prevención de lesiones, protección de la maternidad y salud mental.
- Se informará del contenido del plan a todas las jugadoras.
- Los desplazamientos deben asegurar el descanso (avión o tren rápido).
- El equipo médico debe incluir especialistas en salud mental.
Nota: Prevenir lesiones y cuidar tu salud psicológica también forma parte de tu derecho laboral.
Artículo 15. Calzado deportivo
¿Qué dice el artículo? Si no tienes patrocinador de botas, el club o la Liga F deben proporcionarte el calzado deportivo necesario.
¿A quién aplica?
- Futbolistas sin patrocinador de calzado.
Puntos clave:
- El uso del calzado facilitado es obligatorio durante la temporada, en partidos y entrenamientos.
- Aplica tanto a encuentros oficiales como amistosos.
Nota: Si no tienes patrocinador personal, asegúrate de que el club o la Liga te proporcionen las botas.
Artículo 16. Calendario de competición
¿Qué dice el artículo? A partir de la temporada 2025/2026, la Liga F debe informar previamente a los sindicatos sobre el calendario oficial antes de enviarlo a la RFEF.
¿A quién aplica?
- Liga F y sindicatos representativos.
Puntos clave:
- El calendario no puede ser definitivo sin antes pasar por consulta sindical.
- Aporta mayor transparencia y participación en la planificación.
Nota: Tu sindicato debe estar informado antes de que el calendario se cierre oficialmente.
III – Contrato de trabajo, modalidades, período de prueba
Artículo 17. Contrato de trabajo
¿Qué dice el artículo? El contrato entre la jugadora y el club debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1006/1985 y formalizarse por escrito.
¿A quién aplica?
- A todas las futbolistas profesionales que firman un contrato con su club.
Puntos clave:
- Se firman 5 copias del contrato: para la jugadora, el club, el SEPE, Liga F y la RFEF.
- La futbolista tiene derecho a solicitar copia a Liga F.
Nota: Guarda siempre una copia firmada de tu contrato. Es tu mejor respaldo legal.
Artículo 18. Período de prueba
¿Qué dice el artículo? Puede establecerse un período de prueba de máximo 15 días desde que la jugadora se incorpora al club.
¿A quién aplica?
- Jugadoras recién incorporadas.
Puntos clave:
- El club debe notificar por escrito la fecha de incorporación.
- Si no hay notificación, el período empieza con la firma del contrato.
- No puede superar los 15 días en ningún caso.
Nota: Si no está por escrito, no hay prueba válida. Exige claridad desde el inicio.
Artículo 19. Duración del contrato
¿Qué dice el artículo? El contrato debe tener una duración determinada, con fecha de finalización explícita (sea por temporada, competición o número de partidos).
¿A quién aplica?
- A todas las futbolistas contratadas por un club o SAD.
Puntos clave:
- El contrato puede renovarse de forma pactada entre jugadora y club.
- La prórroga debe seguir lo previsto en el Real Decreto 1006/1985.
Nota: Asegúrate de que quede clara la fecha de fin de tu contrato y si se renovará automáticamente o no.
Artículo 20. Cesiones temporales
¿Qué dice el artículo? Una jugadora puede ser cedida temporalmente a otro club, solo con su consentimiento expreso y por escrito.
¿A quién aplica?
- Futbolistas cedidas a otro club durante la temporada.
Puntos clave:
- Debe figurar el club exacto al que se cede y el equipo al que va.
- La cesión nunca puede durar más que el contrato original.
- El club que recibe se hace responsable de las obligaciones laborales.
- Ambos clubes responden solidariamente de salario y seguridad social.
Nota: No pueden cederte sin tu consentimiento por escrito. Tienes derecho a saber dónde vas y bajo qué condiciones.
Artículo 21. Contraprestación económica por cesión temporal
¿Qué dice el artículo? Si el club cobra por tu cesión, tú tienes derecho a recibir un 15 % del importe.
¿A quién aplica?
- Jugadoras por las que se paga dinero en una cesión.
Puntos clave:
- El pago debe hacerlo el club que cede.
- Este 15 % es extra al salario mínimo: no puede sustituirlo.
Nota: Si hay dinero de por medio, asegúrate de que te paguen tu parte. Es obligatorio.
Artículo 22. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva
¿Qué dice el artículo? Puedes finalizar tu contrato con tu club si se acuerda una cesión definitiva a otro equipo y tú la aceptas.
¿A quién aplica?
- Jugadoras traspasadas a otro club.
Puntos clave:
- El acuerdo debe incluir: los clubes implicados, el precio y tu aceptación por escrito.
- Tienes derecho a cobrar el 15 % del precio de cesión, pagado por el nuevo club.
- Ese 15 % no forma parte del salario mínimo.
Nota: En cualquier traspaso, exige tu parte y que conste por escrito. Es un derecho individual.
Artículo 23. Mecanismo de compensación por formación
¿Qué dice el artículo? El club formador puede recibir una compensación si una jugadora joven firma con otro equipo al acabar contrato.
¿A quién aplica?
- Jugadoras menores de 23 años con al menos 2 temporadas en el club.
Puntos clave:
- Se calcula en base al salario + bonus por años jugados, partidos, convocatorias con la selección.
- El club debe notificarlo antes del 1 de marzo a la jugadora y a Liga F.
- El nuevo club tiene 5 días para acreditar el pago.
- La jugadora cobra el 15 % de la compensación (no parte del salario mínimo).
- El club que cobra debe reinvertir el 50 % en cantera o formación.
- Si ningún club ficha a la jugadora, el club formador debe ofrecer un nuevo contrato con mejora del 10 % + IPC.
- No se puede establecer compensación si hay deudas con la jugadora.
- Si la jugadora firma en el extranjero, el club puede mantener la compensación un año más.
Nota: La formación tiene valor. Este mecanismo protege a los clubes formadores y garantiza derechos para jugadoras jóvenes.
IV – Condiciones económicas
Artículo 24. Salario
¿Qué dice el artículo? Todo lo que recibe una futbolista como retribución por su trabajo se considera salario, salvo que la ley diga lo contrario.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras profesionales de Liga F.
Puntos clave:
- Incluye todas las percepciones económicas por jugar y representar al club.
- Aplica a efectos legales, tributarios y laborales.
Nota: Tu salario no solo es el sueldo base: también lo son primas, extras y derechos de imagen.
Artículo 25. Conceptos salariales
¿Qué dice el artículo? Define qué se incluye en tu salario: sueldo base, complementos, primas, pluses, etc.
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas con contrato en vigor.
Puntos clave:
- Todo lo que cobres debe estar reflejado en tu nómina.
- Hay conceptos fijos y variables:
- Prima de contratación o fichaje
- Prima de partido
- Sueldo mensual
- Pagas extraordinarias
- Plus de antigüedad
- Derechos de imagen
Nota: Todo lo que cobres debe estar desglosado y reflejado en tu nómina. Exige transparencia.
Artículo 26. Retribución mínima garantizada
¿Qué dice el artículo? Establece un salario mínimo anual obligatorio para cada temporada, con posibilidad de mejora por objetivos colectivos..
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas cubiertas por el convenio.
Puntos clave:
- Salario base anual mínimo bruto:
- 2023/24: 21.000 €
- 2024/25: 22.500 €
- 2025/26: 23.500 €
- Salario máximo con objetivos alcanzados:
- 2023/24: 23.000 €
- 2024/25: 25.000 €
- 2025/26: 28.000 €
- Las mejoras variables se consolidan (si subes un año, al siguiente partes desde ahí).
- Objetivos que generan salario variable:
- Partido de las Estrellas (100% beneficios → salario variable).
- Eventos promocionales de Liga F (50% beneficios → salario variable).
- Exceso de ingresos comerciales en Liga F (20% de lo que supere el mínimo → a repartir entre clubes).
- Control y seguimiento: Comisión de Seguimiento que se reúne cada 4 meses.
- El salario mínimo se calcula proporcionalmente si no has estado toda la temporada.
Nota: Tu salario mínimo está garantizado, pero si se cumplen los objetivos colectivos, puedes ganar más. Y ese extra se acumula para los siguientes años.
Artículo 27. Prima de contratación o fichaje
¿Qué dice el artículo? Es una cantidad extra pactada al firmar el contrato, fuera del salario mínimo garantizado.
¿A quién aplica?
- Futbolistas que acuerdan una prima al fichar o renovar.
Puntos clave:
- Debe constar por escrito en el contrato.
- Puede pagarse en varios plazos durante la temporada.
- Si dura más de un año, se reparte entre temporadas.
- No puede incluirse en el salario mínimo garantizado.
Nota: Si pactas prima, asegúrate de que está detallada y firmada en el contrato.
Artículo 28. Prima de partido
¿Qué dice el artículo? Es una retribución extra por partidos, pactada entre el club y la plantilla o individualmente
¿A quién aplica?
- Jugadoras que pacten una prima por partido.
Puntos clave:
- Debe estar por escrito y firmado por el club y la futbolista o su representante.
- No forma parte del salario mínimo garantizado.
Nota: Pide copia firmada de cualquier prima pactada.
Artículo 29. Sueldo mensual
¿Qué dice el artículo? Es la parte fija del salario que la jugadora cobra cada mes.
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas con contrato.
Puntos clave:
- Debe estar indicado obligatoriamente en el contrato.
- Tiene que respetar los conceptos salariales definidos en el artículo 25.
Nota: Tu sueldo mensual debe estar siempre bien claro y firmado.
Artículo 30. Derechos de imagen
¿Qué dice el artículo? Las futbolistas pueden ceder su imagen al club de forma voluntaria, y a cambio recibir un pago.
¿A quién aplica?
- Jugadoras que no hayan cedido su imagen a terceros.
Puntos clave:
- La cesión debe estar pactada por escrito.
- Solo se cede para el uso dentro del contexto de la competición, salvo pacto expreso.
- Lo que se cobra por imagen cuenta como salario.
Nota: Tu imagen te pertenece. No cedas más de lo que acuerdes.
Artículo 31. Retribución de vacaciones
¿Qué dice el artículo? Durante las vacaciones, cobras tu sueldo mensual completo, más otros conceptos a los que tengas derecho.
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas de Liga F.
Puntos clave:
- Las vacaciones se pagan igual que si estuvieras trabajando.
Nota: Vacaciones = salario completo.
Artículo 32. Recibo de salarios
¿Qué dice el artículo? El club debe entregarte una nómina oficial cada mes, firmada o por vía telemática.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras con contrato.
Puntos clave:
- Debe reflejar claramente lo que cobras.
- Es tu comprobante ante cualquier reclamación.
Nota: Revisa siempre tu nómina y guarda copia.
Artículo 33. Pago de salarios
¿Qué dice el artículo? Establece los plazos máximos de pago para los distintos conceptos salariales.
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas profesionales.
Puntos clave:
- Prima de fichaje: en 4 plazos durante la temporada.
- Prima por partido: dentro de los 15 días siguientes.
- Sueldo mensual: dentro de los últimos 5 días de cada mes.
- Puede pagarse por talón o transferencia.
Nota: Si no recibes el pago en plazo, reclama. Tienes derecho a puntualidad salarial.
Artículo 34. Plus de antigüedad
¿Qué dice el artículo? Es un premio económico por estar varias temporadas consecutivas en el mismo club.
¿A quién aplica?
- Jugadoras con 3 o más temporadas completas seguidas en el mismo Club/SAD.
Puntos clave:
- 800 € por cada temporada completa a partir de la tercera.
- Se considera temporada completa si el contrato se firmó antes de la 2ª ventana de fichajes.
- Se puede pagar en un solo abono o prorrateado.
- Se actualiza con el IPC cada año.
- Aplica incluso si no estás en el club en el momento del pago.
- También cuenta si estuviste cedida.
- No puede ser parte del salario mínimo garantizado.
- Empieza a aplicarse desde la temporada 2024/25.
Nota: Tu fidelidad al club se premia. A partir del tercer año, tienes derecho a cobrarlo.
Artículo 35. Incapacidad temporal
¿Qué dice el artículo? Si estás de baja médica, el club te paga el 100% de tu salario desde el primer día.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras con baja por incapacidad temporal.
Puntos clave:
- Se cubre cualquier tipo de baja, excepto si es por actividades de riesgo ajenas al fútbol.
- El club completa lo que no cubra la Seguridad Social o la mutua.
Nota: Estar lesionada o enferma no te hace perder salario. Estás protegida.
Artículo 36. Indemnización por muerte o lesión invalidante
¿Qué dice el artículo? Si sufres un accidente grave relacionado con el fútbol, el club debe indemnizarte o a tus herederos.
¿A quién aplica?
- A cualquier futbolista en caso de accidente grave en el ejercicio de su actividad profesional.
Puntos clave:
- 150.000 € por invalidez total para cualquier trabajo.
- 100.000 € por fallecimiento.
- 90.000 € por invalidez para seguir jugando al fútbol.
Nota: Si algo grave ocurre, tú o tu familia estaréis cubiertos. Exige estar asegurada.
Artículo 37. Actuaciones conjuntas
¿Qué dice el artículo? Clubes y sindicatos se comprometen a desarrollar campañas para promover el fútbol femenino y luchar contra las malas prácticas.
¿A quién aplica?
- A las partes firmantes del convenio.
Puntos clave:
- Incluye acciones de marketing, sensibilización e igualdad.
- Se impulsa la profesionalización del fútbol femenino desde varios frentes.
Nota: Juntas y unidas por un fútbol femenino más visible, justo y profesional.
V – Derechos y libertades
Artículo 38. Libertad de expresión
¿Qué dice el artículo? Reconoce el derecho de las futbolistas a expresar libremente sus opiniones, incluso sobre su profesión.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras profesionales.
Puntos clave:
- Puedes expresarte en redes, medios, entrevistas…
- Siempre con respeto a la ley y a las personas.
Nota: Tienes derecho a opinar y ser escuchada. Usa tu voz con responsabilidad.
Artículo 39. Prevención del acoso laboral
¿Qué dice el artículo? Se garantiza un entorno de trabajo libre de acoso sexual, laboral o discriminatorio.
¿A quién aplica?
- A toda la plantilla de los clubes de Primera División.
Puntos clave:
- El club debe prevenir y actuar contra cualquier forma de acoso.
- Se aplica un protocolo oficial (Anexo II del convenio).
- Se protege la dignidad, la intimidad y la igualdad.
- Liga F y los sindicatos están comprometidos en erradicar la violencia en el entorno laboral.
Nota: Nadie puede acosarte ni faltarte al respeto. Tienes derecho a protección y a denunciar.
Artículo 40. Derechos sindicales
¿Qué dice el artículo? Las futbolistas pueden afiliarse a sindicatos y ejercer su actividad sindical dentro del club.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras afiliadas a sindicatos.
Puntos clave:
- Puedes formar secciones sindicales dentro del club.
- El club debe facilitar un tablón en vestuarios para información sindical.
- Se garantiza el derecho a organizarse colectivamente.
Nota: Defender tus derechos es un derecho. Y hacerlo en grupo, te hace más fuerte.
CAPÍTULO VI – Mejoras sociales
Artículo 41. Derecho al estudio y formación cultural
¿Qué dice el artículo? Se crea un fondo de ayudas para que las futbolistas puedan continuar su formación académica.
¿A quién aplica?
- Futbolistas que quieran estudiar o formarse profesionalmente.
Puntos clave:
- El club debe permitirte asistir a clases y exámenes si es compatible con el fútbol.
- Se crea un fondo de 70.000 € por temporada (2024/25 y 2025/26) gestionado por Liga F.
- Puedes solicitar hasta 1.000 € por temporada si cumples estos requisitos:
- Si hay más solicitudes que dinero, decide la Comisión Mixta con criterios objetivos.
- Plazo de solicitud: septiembre de cada temporada. En 2024/25, se abre un mes después de publicarse el convenio.
Nota: Tienes derecho a prepararte para el futuro.
Artículo 42. Protección de maternidad y embarazo
¿Qué dice el artículo? Se refuerza el compromiso de los clubes y sindicatos para proteger los derechos de las futbolistas embarazadas o madres.
¿A quién aplica?
- Jugadoras embarazadas o en situación de maternidad.
Puntos clave:
- Se creará un grupo de trabajo específico para estudiar nuevas medidas de protección.
- Si estás embarazada en tu última temporada de contrato, puedes elegir:
-
a) Renovar por 1 año más con las mismas condiciones.
-
b) No renovar si así lo prefieres.
Nota: Ser madre y futbolista es compatible. El convenio te protege.
Artículo 43. Conciliación familiar y profesional
¿Qué dice el artículo? Los clubes y Liga F deben garantizar medidas reales de conciliación para las futbolistas con hijos/as.
¿A quién aplica?
- Futbolistas con hijos o cargas familiares.
Puntos clave:
- Sala de lactancia en instalaciones de entrenamiento y partidos.
- Guardería durante entrenos y partidos, hasta los 3 años del/a hijo/a.
- Acceso a personal sanitario especializado durante embarazo y posparto.
- Apoyo a la reincorporación deportiva con recursos adecuados.
Nota: Tu vida familiar también importa: tienes derecho a conciliar.
Artículo 44. Medidas ante violencia de género
¿Qué dice el artículo? Se contemplan medidas especiales de protección para futbolistas víctimas de violencia de género.
¿A quién aplica?
- Futbolistas que sufran violencia de género.
Puntos clave:
- Posibilidad de adaptar el horario de entreno.
- Ayuda económica del club (según su capacidad).
- Apoyo psicológico desde los servicios médicos del club o externos.
Nota: No estás sola.
Artículo 45. Salud mental
¿Qué dice el artículo? Se reconoce la importancia de la salud mental en el deporte y se acuerda impulsar acciones conjuntas para cuidarla.
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas profesionales de Liga F.
Puntos clave:
- Las partes firmantes del convenio se comprometen a desarrollar iniciativas específicas de apoyo psicológico.
Nota: Cuidar tu mente es tan importante como cuidar tu físico.
Artículo 46. Programa de recolocación
¿Qué dice el artículo? Se promoverá un programa para apoyar a las futbolistas que terminan su carrera deportiva.
¿A quién aplica?
- Futbolistas que terminan su carrera deportiva.
Puntos clave:
- Se impulsarán acuerdos con clubes y entidades para facilitar la formación y el empleo tras la retirada.
Nota: Tu vida profesional continúa más allá del fútbol. Prepárate.
Artículo 47. Acceso a los campos
¿Qué dice el artículo? Las jugadoras podrán entrar gratis a los partidos de Primera División Femenina, siempre que haya espacio.
¿A quién aplica?
- Todas las jugadoras de Liga F.
Puntos clave:
- Aplica a partidos amistosos y oficiales de la liga.
- Debes pedirlo con una semana de antelación a Liga F.
- La autorización depende del aforo y el club organizador.
Nota: Como profesional del fútbol, también tienes derecho a disfrutarlo como espectadora.
CAPÍTULO VII – Otras disposiciones
Artículo 48. Integridad
¿Qué dice el artículo? Se refuerza el compromiso para proteger la pureza de la competición, combatiendo amaños y apuestas ilegales.
¿A quién aplica?
- A jugadoras, clubes y entidades deportivas.
Puntos clave:
- Se promueven políticas activas contra el fraude en el fútbol femenino.
- Colaboración con organismos oficiales.
Nota: Defender la integridad es parte de tu responsabilidad como profesional.
Artículo 49. Comisión Mixta
¿Qué dice el artículo? Se crea una Comisión Mixta para verificar que los clubes cumplen sus obligaciones con las futbolistas.
¿A quién aplica?
- Clubes y jugadoras de Liga F.
Puntos clave:
- Comprueba que el club está al día con sus pagos a las jugadoras.
Nota: Ningún club podrá competir si no cumple con sus deberes contigo.
Artículo 50. Derecho supletorio
¿Qué dice el artículo? Si el convenio no regula algo, se aplica el Real Decreto 1006/1985 y el Estatuto de los Trabajadores.
¿A quién aplica?
- Todas las futbolistas de Liga F.
Puntos clave:
- Siempre estarás protegida por la legislación laboral general.
- Se aplican normas compatibles con la relación laboral deportiva.
Nota: Nunca estás desprotegida. Siempre hay normas que respaldan tus derechos.